Reconocimiento de Créditos

career-1019920_640El reconocimiento es la aceptación por parte de una universidad, de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.

Créditos por Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales:

  • Aprobando las asignaturas optativas del plan de estudios que está cursando el estudiante.
  • Aprobando las asignaturas, de otros planes de estudios, de la misma rama de conocimiento, elegidas entre la oferta de asignaturas de otros planes de estudios.
  • Acreditando actividades transversales y profesionales como son:
  • Actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
  • Programas de movilidad.
  • Conocimiento de idiomas extranjeros y lengua valenciana.
  • Prácticas en empresas o instituciones y prácticas internas en la UMH.
  • Jornadas y Congresos Científicos, Ferias, Exposiciones Científico-Técnicas y Exposiciones Artísticas; y Cursos de Perfeccionamiento y Especialización Profesional.

Estudios Universitarios Oficiales:

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Para poder ser reconocidos los créditos superados en cualquier asignatura o materia de enseñanzas universitarias oficiales, tanto españolas como extranjeras, deben ser tenidos en cuenta los siguientes extremos:

  •  Debe existir una adecuación entre las competencias, conocimientos, contenidos y créditos asociados a las materias o asignaturas de la enseñanza de origen y los contemplados en las asignaturas o materias de destino o bien que tengan carácter transversal.
  • A los efectos indicados en el apartado anterior la equivalencia que debe darse para poder llevar a cabo el reconocimiento de créditos correspondientes será de al menos el 70%.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Experiencia Laboral y Profesional:

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, los cuales computarán a efectos de la obtención de un título oficial; siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

Estudios Superiores no Universitarios:

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, presentando en el Centro de Gestión de Campus correspondiente y en el plazo establecido en el Calendario Académico original y copia de:

  • Título del Estudio de Educación Superior no Universitario.
  • Certificación académica personal.

El precio del crédito será el 25% del  precio del crédito establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.

Estudios Propios:

Los créditos superados en cualquier enseñanza universitaria no oficial referente al artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de una universidad española podrán ser reconocidos en los mismos términos expresados en el apartado 2.2.2 de la Normativa de Transferencia y Reconocimiento de Crédito de la UMH.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

El precio del crédito será el 25% del precio del crédito establecido en el Decreto del Consell.

Presentación de Actividades:

La Normativa de Reconocimiento de Competencias Transversales y Profesionales de los Títulos de Grado de la UMH establece en su artículo 4.8 que son susceptibles de reconocimiento de créditos la participación en Jornadas y Congresos Científicos, Ferias, Exposiciones Científico-Técnicas y Exposiciones Artísticas promovidos por la UMH.

Ante ello, los promotores de dichas actividades deben informar a al/la Vicerrector/a de Estudios antes del comienzo de la actividad  mediante la cumplimentación del siguiente FORMULARIO 

Posteriormente, el/la Vicerrector/a de Estudios comunicará al promotor el número de créditos que son susceptibles de reconocimiento de créditos.

Para cualquier duda relacionada con la solicitud de reconocimiento de créditos por la presentación de actividades, contacta con el Servicio de Gestión de Estudios en