Por Estudios Universitarios Oficiales

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Para poder ser reconocidos los créditos superados en cualquier asignatura o materia de enseñanzas universitarias oficiales, tanto españolas como extranjeras, deben ser tenidos en cuenta los siguientes extremos:

  • Debe existir una adecuación entre las competencias, conocimientos, contenidos y créditos asociados a las materias o asignaturas de la enseñanza de origen y los contemplados en las asignaturas o materias de destino o bien que tengan carácter transversal.
  • A los efectos indicados en el apartado anterior la equivalencia que debe darse para poder llevar a cabo el reconocimiento de créditos correspondientes será de al menos el 70%.

En todo caso, no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado.

Puedes consultar el histórico de reconocimiento de créditos por asignaturas de cursos académicos anteriores pulse en el siguiente enlace:

HISTÓRICO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Para consultar el procedimiento a seguir para solicitar el reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales pulse en el siguiente enlace:

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CRÉDITOS