Por Estudios Superiores No Universitarios

Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, presentando en el Centro de Gestión de Campus correspondiente y en el plazo establecido en el Calendario Académico original y copia de los siguientes documentos:

  • Título del Estudio de Educación Superior no Universitario.
  • Certificación académica personal.

El precio del crédito será el 25% del  precio del crédito establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.

Los créditos susceptibles de reconocimiento para los estudios impartidos en el Campus de Altea, de acuerdo al Ciclo Formativo de Grado Superior que acredite el estudiante, son:

Facultad de Bellas Artes