Por Experiencia Laboral y Profesional

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

Procedimiento para la solicitud de reconocimiento de créditos por Experiencia Laboral se iniciará entregando la documentación requerida en el Centro de Gestión de Campus correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico de la UMH.

El estudiante debe aportar toda aquella información que le afecte de acuerdo a su vida laboral. En general, la documentación a aportar será el original y copia de:

  • Informe de la vida laboral.
  • Certificado de la empresa u organismo en el que se refleje la actividad realizada por el estudiante y el período de tiempo de ejercicio, en el que se pueda constatar que la antigüedad laboral en el grupo de cotización guarda relación con las competencias previstas en los estudios correspondientes. En el caso de que no se pueda aportar por cierre patronal de la empresa, se presentará el contrato de trabajo correspondiente, que podrá ser considerado siempre que se pueda obtener del mismo la información necesaria sobre las competencias adquiridas.
  • Si el estudiante ha realizado actividades en el Régimen General de Trabajadores Autónomos, se acreditará el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Asimismo, deberá acreditar documentalmente las actividades desarrolladas por el estudiante.
  • Certificado de estar colegiado, en su caso.
  • Certificado censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que estudiante ejerza como liberal no dado de alta como autónomo.

El precio será el 100% del  precio del crédito establecido en el Decreto del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para cada curso académico.